jueves, 18 de febrero de 2010

Acerca de la Loma en el II Informe de Gobierno

Éstas notas expresan los puntos de vista de los vecinos de las colonias de la parte baja de la Loma de Santa María potencialmente afectados por las acciones de los gobiernos estatal y municipal respecto de la construcción de la anunciada vialidad de “Altozano-Camelinas”. En estas notas se destacan el tema del estudio “técnico justificativo” del cambio del estatus de La Loma, y las condiciones de riesgo de la misma zona.


Específicamente sobre el Informe de Gobierno, y en referencia textual al tema que nos incumbe:


    Siempre hemos estado comprometidos con la defensa del medio ambiente y sostenemos la convicción de desarrollo con sustentabilidad. En consecuencia emití un nuevo decreto por el que se declara zona de restauración y protección ambiental la Loma de Santa María. Esta decisión no es un acto de voluntad unilateral, sino que está sustentada en un riguroso estudio técnico. Ante las dudas que generó, hemos decidido también que las 66 hectáreas que quedaron fuera del área de restauración, a excepción de 8.4 requeridas para la nueva vialidad, serán asimismo declaradas zonas de restauración y conservación. A finales de marzo de este año estarán publicados los decretos respectivos.” (Mtro. Leonel Godoy).


Nos permitimos hacer las siguientes observaciones.


1.- Las declaraciones del gobernador acerca de un nuevo decreto a ser emitido en marzo de 2010, como realizado formalmente como parte de su Informe de Gobierno, confirman lo errático e inconsistente de la política de desarrollo urbano y de gestión del medio ambiente a nivel del propio Ejecutivo. Se trata de un nuevo decreto de parche y remiendo, que igualmente descompone la protección que se demanda para la Loma de Santa María.


2.- El hecho de que con el nuevo decreto se limiten a 8 hectáreas el territorio que se pretende destinar para la vialidad “Altozano-Camelinas” no representa una mejoría de ningún tipo. Esto es obvio y evidente. El daño está hecho con el cambio de estatus de Área Natural Protegida a la inferior de Zona de Restauración. Las leyes de la ecología y las lecciones del cambio climático establecen que hay procesos que no responden a mecanismos lineares, sino exponenciales. Por lo tanto, si son 10 o 50 hectáreas, el daño se realiza por la “incrustación” de la vialidad y el complejo inmobiliario, elshopping mall, y por la obras de construcción. Esto parece que lo ignoran los funcionarios de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA).


3.- Por otra parte, se debe considerar que bajo el nuevo marco legal, se puedan entregar 8 hectáreas de un bien público, común, de valor especial, a los intereses del sector privado, corporativo inmobiliario. Esta es una forma diferente de “malversación” de fondos o bienes públicos, en este caso de vital importancia para el desarrollo sustentable de la ciudad y el municipio.


4.- Obviamente que estos decretos, el del 31 de diciembre de 2009 y el nuevo que se anunció ayer, son unilaterales y autoritarios. No se no han consultado ni a los habitantes de las zonas potencialmente afectadas, ni a los académicos de las disciplinas clave ya sea de la UMSNH o de la UNAM.


5.- Pero vale la pena poner las cosas en una perspectiva más amplia, sobre el desarrollo verdaderamente sustentable de la ciudad de Morelia. Y hablamos del factor de riesgo a los desastres de la zona de referencia. Esto es algo que sistemáticamente se está eludiendo. El Informe no lo menciona. El estudio técnico justificativo del decreto igualmente es incompleto por evadir este tema.


6.- Pero como mencionado en la Carta que le estamos dirigiendo al C. Gobernador (12 de febrero de 2009, y publicada al día siguiente en La Jornada Michoacán):


    Este es otro hecho fundamental: la Loma está localizada en una zona geográfica de la ciudad considerada de alto riesgo de desastres, en vista de su posición a lo largo de una falla geológica bien identificada. Este peligro es evidente; basta con inspeccionar los agrietamientos y hundimientos en el terreno, y las cuarteaduras de muchas viviendas. Asimismo, como resultado de la urbanización en la parte alta, y la decreciente capacidad para la filtración de agua, las inundaciones que se presentan en Morelia cada temporada de lluvias son una dramática realidad. Es, por lo tanto, la seguridad de las familias que habitan, trabajan, estudian y conviven en la parte baja de la Loma, la situación fundamental que demanda la cancelación definitiva del nuevo proyecto anunciado de la vialidad “Altozano-Camelinas”.”


7.- En el Informe el Ejecutivo estatal hace referencia al “riguroso estudio técnico”. Al gobernador le fallan sus asesores, pues se trata de un estudio bastante pobre y sin fundamento. Esto es bastante serio y delicado. Pues es en base a este estudio que se está poniendo en riego la vida de muchas familias. En consecuencia, es de cardinal importancia que la sociedad michoacana, en general, conozca y analice el “Estudio Técnico Justificativo” del cual ya se han publicado varias evaluaciones en La Jornada Michoacán (el más reciente titulado “¿Estudio técnico justificativo? No hay técnica ni justificación por ningún lado”, lunes 8 de febrero de 2010).


8. Dicho estudio es totalmente carente de contenido y valor técnico propiamente dicho: disciplinas de ecología, gestión del medio ambiente y recursos naturales, geología, etc.; y no hace justicia a la gravedad del asunto del cambio del estatus de protección de la zona. Insistimos, es lamentable que en base a dicho documento el Ejecutivo estatal haya firmado y publicado un decreto de mayor importancia para el desarrollo sustentable del municipio y de la ciudad. Valdría la pena que las propias autoridades académicas de las instituciones de educación superior asentadas en La Loma –y de la propia Universidad Michoacana– se den cuenta que dicho estudio, no solamente no aporta el mínimo fundamento, sino que es la propia causa y origen de la fragilidad y falta de validez del Decreto en cuestión.


9.- Reiteramos nuestra demanda ciudadana:


    “Mientras nos comprometemos a presentar nuestra inconformidad ante las instancias competentes nacionales e internacionales, en relación a las omisiones y falta de sustento técnico del decreto de diciembre de 2009, y la inconsistente aplicación de la legislación en materia de medio ambiente a nivel estatal, demandamos:


    (a) se revoque dicho decreto y se restituya el carácter de Área Natural Protegida a La Loma de Santa María; y


    (b) se reanude de inmediato la construcción de la vialidad de “Las Torres” (calzada Amalia Solórzano), la cual beneficiaría a un gran número de colonias y asentamientos humanos de la ciudad.”


10.- Acciones a seguir.- La sociedad civil organizada, incluyendo ante todo los vecinos de las colonias aledañas a la Loma de Santa María, profesionistas y académicos, y habitantes en general de la ciudad de Morelia y del resto de la entidad, estamos procediendo con todos los instrumento jurídicos a nuestra disposición. Se parte de nuestro derecho constitucional, inalienable, a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Este derecho está consagrado en la Constitución de la República, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

BOLETIN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN De las Organizaciones Ciudadanas en Defensa de la Loma de Santa María

I. ANTECEDENTES, DECRETOS Y CONSECUENCIAS


Sobre el cambio de estatus del área natural protegida con el decreto del 2009


De manera imprevista, y sin información ni consulta ciudadana, el Ejecutivo del Estado de Michoacán abrogó el 31 de diciembre de 2009, el decreto original de agosto de 1993 que le otorgaba a la Loma de Santa María el estatus de Área Natural Protegida, y declarándola en cambio Zona de Restauración y Protección Ambiental. A través del mismo acto se redujo significativamente el área involucrada por un total de 62.3 hectáreas, con el argumento de que se encontraban muy deterioradas. De esta manera, puede inferirse que ha declarado la restauración de lo que aún se encuentra en buenas condiciones de conservación, y ha dejado sin protección y fuera de la estrategia de restauración aquella superficie que supuestamente se encontraba más deteriorada. Sin embargo, si de verdad la restauración fuera su intención, el gobierno del estado hubiera incluido dentro de dicha estrategia a todo el polígono del área original y además incorporar más superficie que la protegida originalmente.


Sobre la ilegalidad del decreto de diciembre del 2009


No existe disposición legal alguna que le otorgue facultades al Gobernador para abrogar áreas naturales protegidas. La Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, otorga expresamente facultades al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para crear y modificar áreas naturales protegidas, pero no para abrogarlas, y para su creación y/o modificación establece las siguientes formalidades: (a) Debe ponerse a disposición del público el estudio técnico justificativo correspondiente; (b) Debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad el inicio del procedimiento con las fechas y los lugares en que se realizarán las reuniones públicas de información y consulta relacionadas con el área en cuestión; y (c) Deben llevarse a cabo reuniones públicas de información y consulta. En consecuencia, al abrogarse el decreto de creación del Área Natural Protegida de la Loma de Santa María, sin cumplir con las formalidades que la ley establece, se violentó el principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Si bien el decreto por el cual se declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental a la Loma de Santa María (del 31 de diciembre de 2009), hace referencia a los dispositivos constitucionales y legales, así como las razones y las causas, de su declaración, la autoridad no cita los preceptos legales relativos a la abrogación del Decreto de creación del Área Natural Protegida Loma de Santa María y Depresiones Aledañas” (del 19 de agosto de 1993), y omite expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, y tampoco encuadra al acto jurídico en las hipótesis de ley que le faculta para dejar sin efecto dicha área natural protegida, esto es, no fundó ni motivó su decisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 Constitucional.


Sobre el así llamado “estudio técnico justificativo”


En el su II Informe de Gobierno el Ejecutivo estatal hace referencia al “riguroso estudio técnico” en base al cual se cambió el estatus de la Loma. Al gobernador le fallan sus asesores, pues se trata de un estudio bastante pobre y sin fundamento. Esto es bastante serio y delicado. Pues es en base a este estudio que se está poniendo en riego la vida de muchas familias. En consecuencia, es de cardinal importancia que la sociedad michoacana, en general, conozca y analice el “Estudio Técnico Justificativo” del cual ya se han publicado varias evaluaciones (por ejemplo en La Jornada Michoacán, “¿Estudio técnico justificativo? No hay técnica ni justificación por ningún lado”, lunes 8 de febrero de 2010). Dicho estudio es totalmente carente de contenido y valor técnico dicho: disciplinas de ecología, gestión del medio ambiente y recursos naturales, geología, etc.; y no hace justicia a la gravedad del asunto del cambio del estatus de protección de la zona. Insistimos, es lamentable que en base a dicho documento el Ejecutivo estatal haya firmado y publicado un decreto de mayor importancia para el desarrollo sustentable del municipio y de la ciudad. Valdría la pena que las propias autoridades académicas de las instituciones de educación superior asentadas en La Loma –y de la propia Universidad Michoacana– se den cuenta que dicho estudio, no solamente no aporta el mínimo fundamento, sino que es la propia causa y origen de la fragilidad y falta de validez del Decreto en cuestión.


Sobre la diferencia entre una área natural protegida y una zona de restauración


La pretensión de la titular de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, de equiparar las áreas naturales protegidas (ANPs) con las zonas de restauración y protección ambiental (ZRPAs) es equivocada. Basta con leer la ley ambiental del Estado, que ella tiene la responsabilidad de conocer y aplicar, para apreciar que se trata de instrumentos diferentes. Es decir, la ley no contempla a las zonas de restauración como una categoría de área natural protegida. Y con relación a las zonas de restauración, éstas están reguladas en un apartado distinto al de las áreas naturales protegidas.


Otra diferencia entre las ANPs y las ZRPAs estriba en que la toma de decisiones referidas a la creación o modificación de las áreas naturales protegidas o para la formulación del programa de manejo requiere de la participación de la sociedad, conforme a lo que dispone la legislación federal y estatal vigente. Las ZRPAS no requieren la opinión de la sociedad ni para su creación ni para la elaboración de los planes de restauración; basta el acuerdo entre la autoridad y los propietarios. Con la decisión que se tomó, el Gobierno del Estado excluyo a la sociedad de la toma de decisiones con relación a dicha área, y en adelante podrá acordar únicamente con los propietarios el destino de la Loma, sin que la ley le obligue a tomar en cuenta el parecer de la ciudadanía en general.


Además debe precisarse que no era necesario abrogar el Área Natural Protegida de la Loma de Santa María, para restaurar las zonas deterioradas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60, fracción X, de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, una de las finalidades de las ANPs es: “La restauración de los hábitats, especialmente los más representativos y aquellos que se encuentren sujetos a procesos avanzados de deterioro o degradación”. En tal virtud, no se justifica la abrogación de un área natural protegida para establecer una zona de restauración, con el argumento de que sólo de esa manera pueden realizarse trabajos de restauración y protección. En todo caso, el decreto del Área Natural Protegida debió cumplirse en todos sus dispositivos, además de que debió haberse elaborado y publicado el programa de manejo correspondiente que estableciera los usos y criterios de ocupación, así como las estrategias de restauración.


Sobre los nuevos decretos anunciados en beneficio de la vialidad Altozano-Camelinas


La creación de la zona de restauración en la Loma, y la pretensión anunciada por el Gobernador en su II Informe Gobierno, de declarar dos zonas de restauración más hasta igualar en tamaño la superficie del área natural protegida que pretenden abrogar, tiene como propósito manipular a la opinión pública para no devolverle a la Loma su estatus de protección original, ya modificado de manera arbitraria y unilateral, ni restaurar el estado de derecho y la gobernabilidad en materia ambiental. En cambio, abona más al hecho de que el Gobierno del Estado sigue tomando decisiones de manera precipitada y sin consultar con nadie, con el único propósito construir una gran vialidad donde había un área natural protegida; privando a la colectividad de los bienes y servicios que allí se generan para favorecer a un grupo de empresarios.


Al advertir que dejaría fuera de toda protección 8 hectáreas para la construcción de dicha vialidad (cuando en realidad sólo requeriría tres, según lo expresado por los funcionarios municipales), pone de manifiesto, con toda claridad su verdadera pretensión. En este sentido, el cuidado del ambiente, la conservación del patrimonio natural de los morelianos y la restauración de las zonas deterioradas, en realidad le tienen sin cuidado. Es de esta manera, los morelianos estamos siendo despojados de los beneficios que nos genera la conservación de nuestros bosques y del derecho a decidir sobre su manejo. Esto conlleva a la anulación de nuestro derecho a construir la ciudad que queremos, ya que este Gobierno únicamente da respuesta a las exigencias de los empresarios y las corporaciones inmobiliarias.



Sobre el proyecto de vialidad y el aumento de riesgos geológicos al desastre


A escasas tres semanas de que el Gobernador emitió el decreto que afectaba al ANP de la Loma de Santa María, los gobiernos estatal y municipal anunciaron un nuevo proyecto vial justamente en el área que quedó sin protección integral. Salían así a la luz las razones del cambio del decreto: eliminar los candados legales para posibilitar la construcción de una vialidad, que beneficiaría básicamente a un centro comercial que se ubica en la parte alta de la Loma. El proyecto contempla la construcción de cuatro túneles (ida y vuelta) y 3 puentes en una zona altamente inestable y que actualmente brinda una multiplicidad de servicios ambientales a la ciudad. El costo del proyecto sin duda será muy elevado y se buscará que sea absorbido con fondos públicos, en momentos de que se tiene una profunda crisis económica y hay prioridades sociales mayores en la ciudad y estado, incluyendo las derivadas de la tragedia de Angangueo, Ocampo y otros municipios.


El problema es que, además de afectar un área de alto valor ecológico para la ciudad, se pretende construir una vialidad en una zona de alto riesgo por la presencia de fallas geológicas de potencial sísmico e inestabilidad de taludes, que pueden conllevar a los movimientos de masa (deslaves) por la presencia de lluvias y deforestación. La vulnerabilidad de la población (colonias Ocolusen, Periodistas, entre otras), que vive en las inmediaciones de donde se pretende construir la citada vialidad, se elevará en la medida en que se aumenten los riesgos por factores antrópicos (obras civiles en una falla geológica y zona de inestabilidad de taludes) y naturales (lluvias extremas, sismos mayores de 6 grados). Con ello, el gobierno estatal antepone el interés privado sobre el colectivo, ya que pone en peligro inminente a más de 20,000 habitantes de la ciudad para satisfacer el capricho de un empresario que desea conectarse en cuatro minutos desde su centro comercial a la ya de por sí congestionada Ave. Camelinas.


II. LAS DEMANDAS CIUDADANAS


1.- Garantía de un medio ambiente adecuado para los morelianos a través de la revocación del decreto del 31 de diciembre del 2009, restituyendo el estatus de Área Natural Protegida a la Loma de Santa María;


2.- Participación ciudadana en la toma de decisiones sobre la Loma, de manera inmediata en los aspectos de su protección legal y de la gestión del agua y los demás recursos naturales; y a través de un programa de manejo para su conservación y protección ecológica. Aclaración inmediata sobre las instalaciones de tubería para lo que resulta evidente como intención de bombeo de agua de los Filtros Viejos al complejo inmobiliario de Altozano;


3.- El respeto a un medio ambiente tanto adecuado para el desarrollo y bienestar como libre de riesgo a los desastres, a través del diseño de un programa de monitoreo y gestión de riesgos en beneficio de las poblaciones de las inmediaciones de la Loma de Santa María; y


4.- Cancelación de cualquier proyecto vial en la Loma de Santa María, y el impulso a una urbanización socialmente responsable y ecológicamente sustentable como representada por la avenida de “Las Torres” (calzada Amalia Solórzano), comprendiendo sus cuatro carriles, ciclo-pista, camellón y dos salidas de comunicación (“Costco” y carretera a Pátzcuaro). Esta es la alternativa vial que en realidad resolvería los problemas de movilidad y comunicación hacia la Loma de Santa María, beneficiando a un gran número de colonias y asentamientos humanos de la ciudad.


CON DECRETO O SIN DECRETO, LA LOMA NO SE TOCA.

¡La Vialidad de Altozano NO Pasará!


Los Encargados del Orden de las colonias Ejidal Ocolusen, Jardines del Rincón,

Fray Antonio de San Miguel Iglesias, Fraccionamiento Periodistas y Bosque Camelinas;

la Brigada de Observadores Ciudadanos Ambientalistas de Michoacán (BOCAM) Filtros Viejos,

ECOLUSEN A.C., ECOMORELIA A.C., el Frente en Defensa de Nuestras Áreas Naturales

(Campamento Permanente por la Conservación de la Loma de Santa María),

y otras organizaciones ciudadanas.

domingo, 14 de febrero de 2010

INVITACION A LA ACTIVIDAD ESPECIAL DE DIFUSIÓN DE NUESTRAS DEMANDAS

Como anunciado y bajo preparación, estamos convocando a los vecinos de las colonias aledañas al campamento

y a los representantes de las organizaciones en defensa de la Loma de Santa María,

A LA ACTIVIDAD ESPECIAL DE DIFUSIÓN DE NUESTRAS DEMANDAS

—Antesala del Informe de Gobierno

La cita es en la Casita del Campamento de la Loma (Sansón Flores),

a las 10:00 hrs, del domingo 14 de febrero de 2010.

Esto con la intención de desplazarnos puntualmente antes de las 11:00 hrs.

al Centro de Convenciones.

Con Decreto o Sin Decreto, La Loma No se Toca.

¡La vialidad de Altozano NO Pasará!

Frente en Defensa de Nuestras Áreas Naturales

(Campamento Permanente por la Conservación de la Loma de Santa Marí