sábado, 6 de marzo de 2010
jueves, 18 de febrero de 2010
Acerca de la Loma en el II Informe de Gobierno
Éstas notas expresan los puntos de vista de los vecinos de las colonias de la parte baja de la Loma de Santa María potencialmente afectados por las acciones de los gobiernos estatal y municipal respecto de la construcción de la anunciada vialidad de “Altozano-Camelinas”. En estas notas se destacan el tema del estudio “técnico justificativo” del cambio del estatus de La Loma, y las condiciones de riesgo de la misma zona.
Específicamente sobre el Informe de Gobierno, y en referencia textual al tema que nos incumbe:
“Siempre hemos estado comprometidos con la defensa del medio ambiente y sostenemos la convicción de desarrollo con sustentabilidad. En consecuencia emití un nuevo decreto por el que se declara zona de restauración y protección ambiental la Loma de Santa María. Esta decisión no es un acto de voluntad unilateral, sino que está sustentada en un riguroso estudio técnico. Ante las dudas que generó, hemos decidido también que las 66 hectáreas que quedaron fuera del área de restauración, a excepción de 8.4 requeridas para la nueva vialidad, serán asimismo declaradas zonas de restauración y conservación. A finales de marzo de este año estarán publicados los decretos respectivos.” (Mtro. Leonel Godoy).
Nos permitimos hacer las siguientes observaciones.
1.- Las declaraciones del gobernador acerca de un nuevo decreto a ser emitido en marzo de 2010, como realizado formalmente como parte de su Informe de Gobierno, confirman lo errático e inconsistente de la política de desarrollo urbano y de gestión del medio ambiente a nivel del propio Ejecutivo. Se trata de un nuevo decreto de parche y remiendo, que igualmente descompone la protección que se demanda para la Loma de Santa María.
2.- El hecho de que con el nuevo decreto se limiten a 8 hectáreas el territorio que se pretende destinar para la vialidad “Altozano-Camelinas” no representa una mejoría de ningún tipo. Esto es obvio y evidente. El daño está hecho con el cambio de estatus de Área Natural Protegida a la inferior de Zona de Restauración. Las leyes de la ecología y las lecciones del cambio climático establecen que hay procesos que no responden a mecanismos lineares, sino exponenciales. Por lo tanto, si son 10 o 50 hectáreas, el daño se realiza por la “incrustación” de la vialidad y el complejo inmobiliario, elshopping mall, y por la obras de construcción. Esto parece que lo ignoran los funcionarios de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA).
3.- Por otra parte, se debe considerar que bajo el nuevo marco legal, se puedan entregar 8 hectáreas de un bien público, común, de valor especial, a los intereses del sector privado, corporativo inmobiliario. Esta es una forma diferente de “malversación” de fondos o bienes públicos, en este caso de vital importancia para el desarrollo sustentable de la ciudad y el municipio.
4.- Obviamente que estos decretos, el del 31 de diciembre de 2009 y el nuevo que se anunció ayer, son unilaterales y autoritarios. No se no han consultado ni a los habitantes de las zonas potencialmente afectadas, ni a los académicos de las disciplinas clave ya sea de la UMSNH o de la UNAM.
5.- Pero vale la pena poner las cosas en una perspectiva más amplia, sobre el desarrollo verdaderamente sustentable de la ciudad de Morelia. Y hablamos del factor de riesgo a los desastres de la zona de referencia. Esto es algo que sistemáticamente se está eludiendo. El Informe no lo menciona. El estudio técnico justificativo del decreto igualmente es incompleto por evadir este tema.
6.- Pero como mencionado en la Carta que le estamos dirigiendo al C. Gobernador (12 de febrero de 2009, y publicada al día siguiente en La Jornada Michoacán):
“Este es otro hecho fundamental: la Loma está localizada en una zona geográfica de la ciudad considerada de alto riesgo de desastres, en vista de su posición a lo largo de una falla geológica bien identificada. Este peligro es evidente; basta con inspeccionar los agrietamientos y hundimientos en el terreno, y las cuarteaduras de muchas viviendas. Asimismo, como resultado de la urbanización en la parte alta, y la decreciente capacidad para la filtración de agua, las inundaciones que se presentan en Morelia cada temporada de lluvias son una dramática realidad. Es, por lo tanto, la seguridad de las familias que habitan, trabajan, estudian y conviven en la parte baja de la Loma, la situación fundamental que demanda la cancelación definitiva del nuevo proyecto anunciado de la vialidad “Altozano-Camelinas”.”
7.- En el Informe el Ejecutivo estatal hace referencia al “riguroso estudio técnico”. Al gobernador le fallan sus asesores, pues se trata de un estudio bastante pobre y sin fundamento. Esto es bastante serio y delicado. Pues es en base a este estudio que se está poniendo en riego la vida de muchas familias. En consecuencia, es de cardinal importancia que la sociedad michoacana, en general, conozca y analice el “Estudio Técnico Justificativo” del cual ya se han publicado varias evaluaciones en La Jornada Michoacán (el más reciente titulado “¿Estudio técnico justificativo? No hay técnica ni justificación por ningún lado”, lunes 8 de febrero de 2010).
8. Dicho estudio es totalmente carente de contenido y valor técnico propiamente dicho: disciplinas de ecología, gestión del medio ambiente y recursos naturales, geología, etc.; y no hace justicia a la gravedad del asunto del cambio del estatus de protección de la zona. Insistimos, es lamentable que en base a dicho documento el Ejecutivo estatal haya firmado y publicado un decreto de mayor importancia para el desarrollo sustentable del municipio y de la ciudad. Valdría la pena que las propias autoridades académicas de las instituciones de educación superior asentadas en La Loma –y de la propia Universidad Michoacana– se den cuenta que dicho estudio, no solamente no aporta el mínimo fundamento, sino que es la propia causa y origen de la fragilidad y falta de validez del Decreto en cuestión.
9.- Reiteramos nuestra demanda ciudadana:
“Mientras nos comprometemos a presentar nuestra inconformidad ante las instancias competentes nacionales e internacionales, en relación a las omisiones y falta de sustento técnico del decreto de diciembre de 2009, y la inconsistente aplicación de la legislación en materia de medio ambiente a nivel estatal, demandamos:
(a) se revoque dicho decreto y se restituya el carácter de Área Natural Protegida a La Loma de Santa María; y
(b) se reanude de inmediato la construcción de la vialidad de “Las Torres” (calzada Amalia Solórzano), la cual beneficiaría a un gran número de colonias y asentamientos humanos de la ciudad.”
10.- Acciones a seguir.- La sociedad civil organizada, incluyendo ante todo los vecinos de las colonias aledañas a la Loma de Santa María, profesionistas y académicos, y habitantes en general de la ciudad de Morelia y del resto de la entidad, estamos procediendo con todos los instrumento jurídicos a nuestra disposición. Se parte de nuestro derecho constitucional, inalienable, a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Este derecho está consagrado en la Constitución de la República, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.
BOLETIN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN De las Organizaciones Ciudadanas en Defensa de la Loma de Santa María
I. ANTECEDENTES, DECRETOS Y CONSECUENCIAS
Sobre el cambio de estatus del área natural protegida con el decreto del 2009
De manera imprevista, y sin información ni consulta ciudadana, el Ejecutivo del Estado de Michoacán abrogó el 31 de diciembre de 2009, el decreto original de agosto de 1993 que le otorgaba a la Loma de Santa María el estatus de Área Natural Protegida, y declarándola en cambio Zona de Restauración y Protección Ambiental. A través del mismo acto se redujo significativamente el área involucrada por un total de 62.3 hectáreas, con el argumento de que se encontraban muy deterioradas. De esta manera, puede inferirse que ha declarado la restauración de lo que aún se encuentra en buenas condiciones de conservación, y ha dejado sin protección y fuera de la estrategia de restauración aquella superficie que supuestamente se encontraba más deteriorada. Sin embargo, si de verdad la restauración fuera su intención, el gobierno del estado hubiera incluido dentro de dicha estrategia a todo el polígono del área original y además incorporar más superficie que la protegida originalmente.
Sobre la ilegalidad del decreto de diciembre del 2009
No existe disposición legal alguna que le otorgue facultades al Gobernador para abrogar áreas naturales protegidas. La Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, otorga expresamente facultades al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para crear y modificar áreas naturales protegidas, pero no para abrogarlas, y para su creación y/o modificación establece las siguientes formalidades: (a) Debe ponerse a disposición del público el estudio técnico justificativo correspondiente; (b) Debe publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad el inicio del procedimiento con las fechas y los lugares en que se realizarán las reuniones públicas de información y consulta relacionadas con el área en cuestión; y (c) Deben llevarse a cabo reuniones públicas de información y consulta. En consecuencia, al abrogarse el decreto de creación del Área Natural Protegida de la Loma de Santa María, sin cumplir con las formalidades que la ley establece, se violentó el principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien el decreto por el cual se declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental a la Loma de Santa María (del 31 de diciembre de 2009), hace referencia a los dispositivos constitucionales y legales, así como las razones y las causas, de su declaración, la autoridad no cita los preceptos legales relativos a la abrogación del “Decreto de creación del Área Natural Protegida Loma de Santa María y Depresiones Aledañas” (del 19 de agosto de 1993), y omite expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, y tampoco encuadra al acto jurídico en las hipótesis de ley que le faculta para dejar sin efecto dicha área natural protegida, esto es, no fundó ni motivó su decisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 Constitucional.
Sobre el así llamado “estudio técnico justificativo”
En el su II Informe de Gobierno el Ejecutivo estatal hace referencia al “riguroso estudio técnico” en base al cual se cambió el estatus de la Loma. Al gobernador le fallan sus asesores, pues se trata de un estudio bastante pobre y sin fundamento. Esto es bastante serio y delicado. Pues es en base a este estudio que se está poniendo en riego la vida de muchas familias. En consecuencia, es de cardinal importancia que la sociedad michoacana, en general, conozca y analice el “Estudio Técnico Justificativo” del cual ya se han publicado varias evaluaciones (por ejemplo en La Jornada Michoacán, “¿Estudio técnico justificativo? No hay técnica ni justificación por ningún lado”, lunes 8 de febrero de 2010). Dicho estudio es totalmente carente de contenido y valor técnico dicho: disciplinas de ecología, gestión del medio ambiente y recursos naturales, geología, etc.; y no hace justicia a la gravedad del asunto del cambio del estatus de protección de la zona. Insistimos, es lamentable que en base a dicho documento el Ejecutivo estatal haya firmado y publicado un decreto de mayor importancia para el desarrollo sustentable del municipio y de la ciudad. Valdría la pena que las propias autoridades académicas de las instituciones de educación superior asentadas en La Loma –y de la propia Universidad Michoacana– se den cuenta que dicho estudio, no solamente no aporta el mínimo fundamento, sino que es la propia causa y origen de la fragilidad y falta de validez del Decreto en cuestión.
Sobre la diferencia entre una área natural protegida y una zona de restauración
La pretensión de la titular de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, de equiparar las áreas naturales protegidas (ANPs) con las zonas de restauración y protección ambiental (ZRPAs) es equivocada. Basta con leer la ley ambiental del Estado, que ella tiene la responsabilidad de conocer y aplicar, para apreciar que se trata de instrumentos diferentes. Es decir, la ley no contempla a las zonas de restauración como una categoría de área natural protegida. Y con relación a las zonas de restauración, éstas están reguladas en un apartado distinto al de las áreas naturales protegidas.
Otra diferencia entre las ANPs y las ZRPAs estriba en que la toma de decisiones referidas a la creación o modificación de las áreas naturales protegidas o para la formulación del programa de manejo requiere de la participación de la sociedad, conforme a lo que dispone la legislación federal y estatal vigente. Las ZRPAS no requieren la opinión de la sociedad ni para su creación ni para la elaboración de los planes de restauración; basta el acuerdo entre la autoridad y los propietarios. Con la decisión que se tomó, el Gobierno del Estado excluyo a la sociedad de la toma de decisiones con relación a dicha área, y en adelante podrá acordar únicamente con los propietarios el destino de la Loma, sin que la ley le obligue a tomar en cuenta el parecer de la ciudadanía en general.
Además debe precisarse que no era necesario abrogar el Área Natural Protegida de la Loma de Santa María, para restaurar las zonas deterioradas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60, fracción X, de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, una de las finalidades de las ANPs es: “La restauración de los hábitats, especialmente los más representativos y aquellos que se encuentren sujetos a procesos avanzados de deterioro o degradación”. En tal virtud, no se justifica la abrogación de un área natural protegida para establecer una zona de restauración, con el argumento de que sólo de esa manera pueden realizarse trabajos de restauración y protección. En todo caso, el decreto del Área Natural Protegida debió cumplirse en todos sus dispositivos, además de que debió haberse elaborado y publicado el programa de manejo correspondiente que estableciera los usos y criterios de ocupación, así como las estrategias de restauración.
Sobre los nuevos decretos anunciados en beneficio de la vialidad Altozano-Camelinas
La creación de la zona de restauración en la Loma, y la pretensión anunciada por el Gobernador en su II Informe Gobierno, de declarar dos zonas de restauración más hasta igualar en tamaño la superficie del área natural protegida que pretenden abrogar, tiene como propósito manipular a la opinión pública para no devolverle a la Loma su estatus de protección original, ya modificado de manera arbitraria y unilateral, ni restaurar el estado de derecho y la gobernabilidad en materia ambiental. En cambio, abona más al hecho de que el Gobierno del Estado sigue tomando decisiones de manera precipitada y sin consultar con nadie, con el único propósito construir una gran vialidad donde había un área natural protegida; privando a la colectividad de los bienes y servicios que allí se generan para favorecer a un grupo de empresarios.
Al advertir que dejaría fuera de toda protección 8 hectáreas para la construcción de dicha vialidad (cuando en realidad sólo requeriría tres, según lo expresado por los funcionarios municipales), pone de manifiesto, con toda claridad su verdadera pretensión. En este sentido, el cuidado del ambiente, la conservación del patrimonio natural de los morelianos y la restauración de las zonas deterioradas, en realidad le tienen sin cuidado. Es de esta manera, los morelianos estamos siendo despojados de los beneficios que nos genera la conservación de nuestros bosques y del derecho a decidir sobre su manejo. Esto conlleva a la anulación de nuestro derecho a construir la ciudad que queremos, ya que este Gobierno únicamente da respuesta a las exigencias de los empresarios y las corporaciones inmobiliarias.
Sobre el proyecto de vialidad y el aumento de riesgos geológicos al desastre
A escasas tres semanas de que el Gobernador emitió el decreto que afectaba al ANP de la Loma de Santa María, los gobiernos estatal y municipal anunciaron un nuevo proyecto vial justamente en el área que quedó sin protección integral. Salían así a la luz las razones del cambio del decreto: eliminar los candados legales para posibilitar la construcción de una vialidad, que beneficiaría básicamente a un centro comercial que se ubica en la parte alta de la Loma. El proyecto contempla la construcción de cuatro túneles (ida y vuelta) y 3 puentes en una zona altamente inestable y que actualmente brinda una multiplicidad de servicios ambientales a la ciudad. El costo del proyecto sin duda será muy elevado y se buscará que sea absorbido con fondos públicos, en momentos de que se tiene una profunda crisis económica y hay prioridades sociales mayores en la ciudad y estado, incluyendo las derivadas de la tragedia de Angangueo, Ocampo y otros municipios.
El problema es que, además de afectar un área de alto valor ecológico para la ciudad, se pretende construir una vialidad en una zona de alto riesgo por la presencia de fallas geológicas de potencial sísmico e inestabilidad de taludes, que pueden conllevar a los movimientos de masa (deslaves) por la presencia de lluvias y deforestación. La vulnerabilidad de la población (colonias Ocolusen, Periodistas, entre otras), que vive en las inmediaciones de donde se pretende construir la citada vialidad, se elevará en la medida en que se aumenten los riesgos por factores antrópicos (obras civiles en una falla geológica y zona de inestabilidad de taludes) y naturales (lluvias extremas, sismos mayores de 6 grados). Con ello, el gobierno estatal antepone el interés privado sobre el colectivo, ya que pone en peligro inminente a más de 20,000 habitantes de la ciudad para satisfacer el capricho de un empresario que desea conectarse en cuatro minutos desde su centro comercial a la ya de por sí congestionada Ave. Camelinas.
II. LAS DEMANDAS CIUDADANAS
1.- Garantía de un medio ambiente adecuado para los morelianos a través de la revocación del decreto del 31 de diciembre del 2009, restituyendo el estatus de Área Natural Protegida a la Loma de Santa María;
2.- Participación ciudadana en la toma de decisiones sobre la Loma, de manera inmediata en los aspectos de su protección legal y de la gestión del agua y los demás recursos naturales; y a través de un programa de manejo para su conservación y protección ecológica. Aclaración inmediata sobre las instalaciones de tubería para lo que resulta evidente como intención de bombeo de agua de los Filtros Viejos al complejo inmobiliario de Altozano;
3.- El respeto a un medio ambiente tanto adecuado para el desarrollo y bienestar como libre de riesgo a los desastres, a través del diseño de un programa de monitoreo y gestión de riesgos en beneficio de las poblaciones de las inmediaciones de la Loma de Santa María; y
4.- Cancelación de cualquier proyecto vial en la Loma de Santa María, y el impulso a una urbanización socialmente responsable y ecológicamente sustentable como representada por la avenida de “Las Torres” (calzada Amalia Solórzano), comprendiendo sus cuatro carriles, ciclo-pista, camellón y dos salidas de comunicación (“Costco” y carretera a Pátzcuaro). Esta es la alternativa vial que en realidad resolvería los problemas de movilidad y comunicación hacia la Loma de Santa María, beneficiando a un gran número de colonias y asentamientos humanos de la ciudad.
CON DECRETO O SIN DECRETO, LA LOMA NO SE TOCA.
¡La Vialidad de Altozano NO Pasará!
Los Encargados del Orden de las colonias Ejidal Ocolusen, Jardines del Rincón,
Fray Antonio de San Miguel Iglesias, Fraccionamiento Periodistas y Bosque Camelinas;
la Brigada de Observadores Ciudadanos Ambientalistas de Michoacán (BOCAM) Filtros Viejos,
ECOLUSEN A.C., ECOMORELIA A.C., el Frente en Defensa de Nuestras Áreas Naturales
(Campamento Permanente por la Conservación de la Loma de Santa María),
y otras organizaciones ciudadanas.
domingo, 14 de febrero de 2010
INVITACION A LA ACTIVIDAD ESPECIAL DE DIFUSIÓN DE NUESTRAS DEMANDAS
Como anunciado y bajo preparación, estamos convocando a los vecinos de las colonias aledañas al campamento
y a los representantes de las organizaciones en defensa de la Loma de Santa María,
A LA ACTIVIDAD ESPECIAL DE DIFUSIÓN DE NUESTRAS DEMANDAS
—Antesala del Informe de Gobierno—
La cita es en la Casita del Campamento de la Loma (Sansón Flores),
a las 10:00 hrs, del domingo 14 de febrero de 2010.
Esto con la intención de desplazarnos puntualmente antes de las 11:00 hrs.
al Centro de Convenciones.
Con Decreto o Sin Decreto, La Loma No se Toca.
¡La vialidad de Altozano NO Pasará!
Frente en Defensa de Nuestras Áreas Naturales
(Campamento Permanente por la Conservación de la Loma de Santa Marí
viernes, 12 de febrero de 2010
Alterar la Loma causaría un desastre similar al de Angangueo, advierten especialistas

El gobierno estatal no ha dimensionado el daño a la biodiversidad, señala el maestro Jorge Rocha
MELINA GIL
La intervención urbana en la Loma de Santa María podría generar un desastre similar al acontecido en el municipio de Angangueo. Ante el riesgo, aunado a una serie de razonamientos ambientales, económicos y éticos, una representación de más de 200 académicos y científicos de instituciones de nivel superior exigieron la suspensión del proyecto vial denominado “Prolongación Avenida Amalia Solórzano”. En el mismo sentido, y dado que la vialidad depende de esto, se reiteró la demanda de abrogar el decreto del 31 de diciembre de 2009 donde se rebaja el estatus de la Loma de Área Natural Protegida a Zona de Restauración y Protección Ambiental y se restan 60 hectáreas de su polígono original.
De la demanda, señalaron, también tomará cartas la Academia Mexicana de Ciencias, e incluso se pretenden elevar el debate a nivel internacional aprovechando que en noviembre de este año México será la sede de la Conferencia de Cambio Climático 2010.
Antes de que el cerro se nos venga encima
Según explicaron los investigadores del Centro de Investigaciones en Ecosistemas (CIEco) UNAM, campus Morelia, Patricia Ávila y Juan Manuel Lobato, las condiciones de la loma no permiten perturbaciones de tipo humano, principalmente por la falla geológica del sur de la ciudad. “Además de este factor, investigaciones geológicas demuestran que en la zona hay inestabilidad de taludes. Un temblor de siete grados y la loma se viene para abajo, hasta después de avenida Camelinas. Antes que todo se debe prever la sustentabilidad para la ciudad, antes de que el cerro se nos venga encima”.
“Otro factor es la inestabilidad de las lluvias, que requiere de la vegetación para retener la velocidad del agua en la parte baja de la cuenca; es decir, en la ciudad”, expuso Patricia Ávila.
Sobre el punto, Juan Lobato explicó que el detrimento de las comunidades arbóreas, fue precisamente lo que ocasionó el desastre en Angangueo. “Hubo una reducción en la cubierta vegetal, lo que hace la vegetación es que retiene toda la tierra, entre las raíces de los árboles y las plantas se crea un masa y difícilmente ésta puede fluir. Esta capacidad se perdió por la tala”.
Ahondando en la analogía de condiciones, David Barkin, de la Universidad Autónoma Metropolitana, manifestó que desde 1966 se había advertido por parte de investigadores sobre el riesgo de que el municipio quedara sepultado por la tala. En 1979 se vaticinó también el desastre que 20 años después ocurriría en Tabasco, ante el irrespeto a las condiciones del río Grijalva. “Pero en ninguno de los casos se prestó atención”, reprochó.
“En la Loma de Santa María no se pueden crear mecanismos de amortiguamiento ecológico. Además por la pendiente, la vialidad que se pretende se va a convertir en un nuevo lecho de río, pero sin alternativas de control en términos de velocidad del agua, o de desbordamiento”.
Explicación endeble
Aun cuando no existieran factores de inestabilidad, no hay evidencia científica que justifique la remoción del estatus original de la loma. “Es una vergüenza que el gobierno del estado fundamente la abrogación del decreto en un documento sin el menor rigor científico”, opinó la investigadora del CIEco, Ek del Val sobre el estudio técnico justificativo que utilizó la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA) para determinar el cambio a Zona de Restauración y Protección Ambiental.
Del Val señaló que a pesar de que el argumento público para restar área y desproteger la zona fue la degradación de ésta, en el documento nunca se evidencia el hecho.
“En todo caso, la degradación resultaría responsabilidad de las autoridades, porque estaban obligadas a conservar el sitio a través de un plan de manejo que nunca se realizó. Y aún con el deterioro, la figura original de Área Natural Protegida contempla las acciones de restauración”, reafirmó.
En detrimento
En relación con el impacto natural, el maestro en Ciencias también del CIEco, Jorge Rodríguez, explicó que el gobierno del estado no ha dimensionado el daño a la biodiversidad. “Se identifican por lo menos ocho variedades de encinos, en comunidades de la parte media y alta de la loma, lo cual es muy rico para la dimensión del área. Además, está documentada la existencia de especies endémicas y en el lugar, también se han encontrado organismos considerados nuevos para la ciencia, plantas vasculares como la gramíneas que es axonopus, un arbusto sexmenia, y un encino quercus”, detalló Jorge Rodríguez.
La vulneración al área repercutirá además en la concentración de contaminantes en la zona urbana, detalló el investigador ante la evidente interrupción de las funciones de la vegetación. “Cuando se intentó el proyecto del megatúnel, tan sólo con el impacto que se hubiera tenido por la destrucción de dos kilómetros de la obra, se habrían impactado a más de 966 individuos vegetales. De esta forma se habrían dejado de absorber cinco toneladas de dióxido de carbono por año”, afirmó el investigador, recalcando que estas proporciones de daño, aterrizadas en el proyecto de la “Prolongación Avenida Amalia Solórzano”, por lo menos se duplicarían por las proporciones de la vialidad.
Los especialistas reunidos indicaron la existencia de alternativas que incluso la administración pública ya ha consensuado con la academia. Tal es el caso de la continuación de la avenida de Las Torres, vialidad que conectaría en forma de circuito desde la Glorieta de Juan Pablo II y hasta la tienda Costco, por la zona de cables de alta tensión.
“El diseño de la vía integraría a las poblaciones rurales y a las colonias de bajos, medios y altos ingresos. De otra manera sólo se conecta de mall a mall”, explicó Patricia Ávila.
lunes, 8 de febrero de 2010
¿Estudio técnico justificativo? No hay técnica ni justificación por ningún lado
Hace unas semanas, los medios de comunicación fueron cubiertos por el sorpresivo cambio de categoría del Área Natural Protegida de “la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas” a Zona de Restauración y Protección Ambiental y la exclusión del 30 por ciento del área original.
Tras una larga historia de intereses empresariales, la Loma había resistido los intentos por modificarla gracias al blindaje legal que le brindaba el ser un Área Natural Protegida de la ciudad de Morelia, de tal forma había podido resistir a los proyectos del megapuente (2006) y megatúnel (2007); sin embargo, el 31 de diciembre la Loma de Santa María finalmente quedó vulnerable a merced de los tiburones al eliminar tal blindaje, tal y como señala Daniel Márquez Melgoza en la nota escrita para este diario del 22 de enero. Las intenciones detrás del cambio de decreto quedaron evidenciadas el pasado 27 de enero, cuando el alcalde de la ciudad de Morelia aseveró que “el cambio del estatus de la Loma de Santa María obedeció al interés que hay por construir una vialidad”.
Sin embargo, en días anteriores se declaraba que el cambio de estatus obedecía al grave deterioro ambiental de la zona y que tanto el cambio de categoría como la reducción del 30 por ciento del área eran acciones acreditadas y respaldadas por un “Estudio Técnico Justificativo” (ETJ) que avalaba las acciones del gobierno para el área. Más allá de los intereses políticos y económicos detrás de la acción realizada, la importancia y responsabilidad que tiene dicho estudio en toda esta historia quedó relegado al olvido.
Hoy es nuestro interés continuar informando, brindando argumentos que permitan proseguir el análisis de lo que le ocurre a la ciudad y la responsabilidad que no sólo tiene el gobierno sino también la sociedad civil respecto a las acciones que éste realiza. Por ello, nos dimos a la tarea de analizar a detalle el ETJ, que fue el documento que amparó el cambio de categoría de “la Loma de Santa María”. El contenido de dicho documento sólo ha sido mencionado en dos notas. El 22 de enero, los reporteros de este periódico, Melina Gil y Eduardo Ferrer, señalaban que “el documento carece de datos técnicos”. Mientras que Adriana Acosta y Pablo Alarcón, el 25 de enero apuntaron que “las bases técnicas para el decreto son demasiado superficiales y corresponden más bien a información ambiental básica. El estudio hace referencia a estudios realizados, pero ni se especifican ni se incluyen datos concretos en los cuales se sustente el decreto. Por su naturaleza e importancia, debería contener investigación basada en un diagnóstico ambiental y ecológico serio desde la perspectiva de las ciencias ambientales, ecología de poblaciones, restauración ecológica, biología de la conservación, análisis de riesgos, hidrología, investigación social participativa, entre otras”.
Un ETJ realizado con la seriedad pertinente para el caso, debería responder a cuestionamientos básicos tales como: ¿qué porcentaje del área se encuentra deteriorada? ¿Qué porcentaje del área está cubierta por especies exóticas, tales como el eucalipto? ¿Cuántas hectáreas han sido gravemente afectadas por los incendios? ¿Cuáles y cuántas especies de flora y fauna han desaparecido? ¿Cuáles no? Sin embargo, este tipo de preguntas no son respondidas en ninguna parte del documento. Lo más grave de todo es que es un documento que no presenta datos. ¿Cómo se pueden tomar decisiones sin datos que las avalen? Es algo que como ciudadanos debemos cuestionarnos.
Nos parece importante resaltar que en ninguna parte el documento explica de forma cuantitativa la magnitud del deterioro de la zona y mucho menos justifica la reducción del área original de conservación. Es un estudio realizado con poco rigor científico que presenta múltiples inconsistencias.
Respecto a las cuestiones biológicas, el documento no presenta datos ni espaciales ni temporales sobre la abundancia y distribución de las especies que justificarían la reducción del área. No presenta datos de cobertura vegetal. ¿Qué quiere decir esto? Los datos de cobertura nos permiten ubicar las zonas conservadas, las zonas deterioradas, las zonas que tienen especies exóticas como el eucalipto. No presenta un listado de flora, es decir, qué especies de plantas están presentes en el lugar. Respecto a la fauna, no hay datos de los cambios que ha sufrido la fauna, a pesar de que se argumenta que ha sido impactada negativamente. De hecho, el estudio no hace referencia a ninguno de los principales trabajos científicos realizados en la región, que han mostrado que en la cuenca del río Chiquito se han registrado mil 46 especies de plantas (Medina 1992), 15 familias de arácnidos (Mendoza 1995), casi el 30 por ciento de los murciélagos de todo el estado. Sobre las aves, el estudio señala que hay 116 especies de aves, este número representa el cien por ciento de las aves de Morelia; sin embargo, estudios más detallados realizados específicamente en la zona (tanto por la UMSNH como por la UNAM) han encontrado que en la Loma habita el 76 or ciento de las aves del Valle de Morelia. Esto nos habla de la riqueza biológica del sitio y de la poca importancia que el ETJ le atribuye.
La caracterización histórico-cultural no es relevante a la zona de estudio, se hace un listado de efemérides y héroes de Morelia, pero no habla de la historia y el valor de la Loma de Santa María. La caracterización socioeconómica no es más que una copia caricaturizada de los datos del INEGI tomados en el municipio de Morelia publicados en 1999 y el 2000 (según su bibliografía) y no se muestra un estudio más específico que muestre la problemática social de la zona.
Las conclusiones del ETJ no aportan nada nuevo; sin embargo, el propio estudio recalca que “el área conocida como Loma de Santa María es de vital importancia para mantener los servicios ecosistémicos de regulación climática, conservación de los ciclos hídricos, control de la erosión, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en cantidad y cantidad, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, conservación y protección de la biodiversidad, belleza escénica y las oportunidades para el esparcimiento de la población de Morelia”.
Es evidente que dicho estudio fue realizado en poco tiempo, con prisa y sin la seriedad y profesionalismo que merece la toma de decisiones que afectan el futuro de la ciudad, y leyendo el estudio, en ningún lugar queda claro por qué es necesario cambiar el estatus de la Loma y menos aún reducir su área.
* Centro de Investigaciones en Ecosistemas de la UNAM Campus Morelia